OVIEDO, 17 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha dictado sentencia en la que anula una multa de rádar en la A-66 por circular a 133 kilómetros por hora estando limitada la misma a 120 kilómetros por hora, ya que la misma incumplía la normativa que obliga a obtener dos fotogramas del vehículo infractor en dos momentos distintos.

La sanción, de cien euros, había sido impuesta por la DGT en base al rádar situado en la A-66, la autopista ‘Y’, concretamente en el kilómetro 13,4, en sentido decreciente.

La sentencia estima así el recurso del sancionado, que ha sido dirigido por el letrado ovetense especialista en tráfico y accidentes, Germán López Iglesias. Así, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado establece que Tráfico, aún siendo conocedor de tal insuficiencia en el funcionamiento del cinemómetro, sigue imponiendo sanciones por exceso de velocidad.

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Así, la citada sentencia “viene a corregir ese defecto declarando la nulidad de la sanción impuesta y condenando en costas a la Administración”.

Desde el despacho de abogados de letrado que ha llevado el caso, inciden en que “en principio todas las sanciones impuestas por este cinemómetro son nulas de pleno derecho y por tanto reclamables por los sujetos infractores por la vía de la revisión del acto, recurso extraordinario de revisión.


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