OVIEDO, 31 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena del propietario de un bar de Oviedo acusado de incumplir de forma reiterada las medidas de aislamiento acústico. El acusado se enfrenta a una multa de 8 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

El Ministerio Fiscal sostiene que por resolución del Ayuntamiento de Oviedo se ordenó el cese de actividad y la clausura y/o precinto de un local ubicado en la calle Jesús, al no contar con el aislamiento legalmente exigible para el desarrollo de la actividad. Por resolución de 31 de agosto de 2020 se otorgó licencia de obras para la mejora del aislamiento acústico.

A las 11.30 horas del 4 de septiembre 2020, y en presencia del acusado, nuevo responsable del establecimiento, se procedió al desprecinto del local con el objeto de ejecutar las obras para las que se había otorgado la licencia.

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El acusado fue informado que en ningún caso se podía ejercer la actividad en el establecimiento mientras no se dictara nueva resolución de la Alcaldía levantando la clausura y de que no se podía colocar ni utilizar un equipo que generara música amplificada. Fue advertido además de que la violación del precinto o de la orden de cese de actividad daría lugar a las responsabilidades que procedieran, incluso de carácter penal.

Por nueva resolución de la Alcaldía de 20 de octubre de 2020, se determinó que el local seguía incumpliendo el aislamiento mínimo exigible para el desarrollo de la actividad y se otorgó al acusado un segundo plazo de dos meses.

El 19 de mayo de 2021 se dictó resolución por la que se aprobaban las medidas correctoras pero en la que se recordaba al acusado que no podía reanudar la actividad.

No fue hasta una resolución de la Alcaldía de 22 de octubre 2021 cuando se acordó el levantamiento parcial de la orden de cese de la actividad pero sin música amplificada, reiterando al acusado que no se podía colocar dentro del local, ni utilizar, una instalación o equipo que generara música amplificada.

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El día 26 de octubre de 2021 se personaron en el local policías locales de Oviedo, así como un inspector de Medioambiente del Ayuntamiento, quienes, en presencia del acusado, se percataron de que la cinta americana que precintaba el equipo de música no se correspondía con la que habían colocado en su momento. Al realizar las comprobaciones oportunas –lectura de datos registrados– se determinó que el equipo había sido utilizado a pesar del precinto.

El acusado, durante el tiempo que tuvo la orden de cese en el local, y a pesar de que fue advertido de las consecuencias de su incumplimiento, hizo caso omiso de la misma, ya que agentes de la Policía Local de Oviedo que acudieron a su establecimiento los días 10 de septiembre de 2021 (23,35 horas), 18 de septiembre 2021 (una de la mañana), el 5 de octubre de 21 (a las 00,02 horas), el 9 de octubre de 2021 (23,45 horas y 2,37 horas) y el 17 de octubre de 2021 (23,30 horas) comprobaron que se encontraba abierto al público, con gente consumiendo en su interior y, al menos en las tres últimas fechas, con música amplificada.

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La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, por lo que solicita que se condene al acusado a multa de 8 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. La vista oral está señalada pasado mañana, 2 de noviembre de 2022, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, a las 11,30 horas


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