OVIEDO, 20 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en las corporaciones locales para cada uno de los dos exconcejales del Ayuntamiento de Llanes acusados de un delito de prevaricación. La vista oral está señalada para este lunes, 23 de enero, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 09.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que la acusada fue nombrada concejal del Ayuntamiento de Llanes el 3 de julio de 1999 y ejerció el cargo hasta el 13 de junio de 2015. Desde el mes de julio de 2012 hasta junio de 2015 desempeñó el cargo de Concejal Delegada de Contratación. El acusado fue nombrado concejal del Ayuntamiento de Llanes el 16 de junio de 2007.

Desde el mes de julio de 2012 hasta junio de 2015 ostentó el puesto de Concejal Delegado de Urbanismo. La mercantil fue constituida el 10 de octubre de 2014 e inscrita en el Registro Mercantil el 5 de noviembre de 2014. Su administrador y socio único era AAA, militante en el mismo partido al que pertenecían los acusados y que fue elegido concejal del Ayuntamiento de Llanes en las elecciones municipales de mayo de 2015.

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Los acusados, previamente concertados y actuando de consuno con la finalidad de favorecer a la empresa de AAA, evitando la posible concurrencia de otras empresas y profesionales, con la finalidad de eludir los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia e igualdad de trato y elegir al contratista atendiendo a su mera voluntad, llevaron a cabo en 2014 y 2015 el fraccionamiento contractual en contratos menores de la tarea de cartografía, la cual revestía un carácter unitario y debería haber sido objeto de un único contrato.

La fragmentación contractual fue realizada por los acusados para eliminar las garantías contractuales exigidas por el contrato en su conjunto, es decir, “con ánimo malicioso de burlar la ley, en concreto el artículo 174 e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de comisión de los hechos”, según la Fiscalía.

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Este texto establecía que los contratos de servicios podían adjudicarse por procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado fuera inferior a 100.000 euros y los artículos 138.3, por el que se consideraban contratos menores los contratos de importe inferior a 18.000 euros, cuando se tratase de otros contratos distintos a los de obras, y 86.2, que disponía que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.

La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito de prevaricación de los artículos 15.1 y 404 del Código Penal, según la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos, anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo. Y solicita que se condene a cada uno de los acusados la pena 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en las corporaciones locales, con el contenido definido en el artículo 42 CP, lo que implica la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuvieran. Imposición de costas a los acusados por mitad.

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