OVIEDO, 17 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha dictado sentencia en la que anula una multa de rádar en la A-66 por circular a 133 kilómetros por hora estando limitada la misma a 120 kilómetros por hora, ya que la misma incumplía la normativa que obliga a obtener dos fotogramas del vehículo infractor en dos momentos distintos.
La sanción, de cien euros, había sido impuesta por la DGT en base al rádar situado en la A-66, la autopista ‘Y’, concretamente en el kilómetro 13,4, en sentido decreciente.
La sentencia estima así el recurso del sancionado, que ha sido dirigido por el letrado ovetense especialista en tráfico y accidentes, Germán López Iglesias. Así, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado establece que Tráfico, aún siendo conocedor de tal insuficiencia en el funcionamiento del cinemómetro, sigue imponiendo sanciones por exceso de velocidad.
Así, la citada sentencia “viene a corregir ese defecto declarando la nulidad de la sanción impuesta y condenando en costas a la Administración”.
Desde el despacho de abogados de letrado que ha llevado el caso, inciden en que “en principio todas las sanciones impuestas por este cinemómetro son nulas de pleno derecho y por tanto reclamables por los sujetos infractores por la vía de la revisión del acto, recurso extraordinario de revisión.
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