OVIEDO, 9 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Educación ha sacado este jueves a información pública en el Boletín Oficial del Principado (Bopa) el nuevo decreto regulador de los requisitos de los centros, tanto públicos como privados, que oferten el primer ciclo de Infantil, así como la organización y el funcionamiento de los equipamientos públicos que impartan este ciclo para alumnado de 0 a 3 años.

Las principales novedades son la dotación de dos educadores por aula, la posibilidad de ocupar más de una planta en los edificios destinados a estas enseñanzas y la regulación de los horarios, según indican desde el Gobierno autonómico.

En el capítulo de plantilla, destacan desde el Ejecutivo que “cada unidad deberá estar atendida por dos profesionales”. “No obstante, se incluye alguna excepción, como los periodos con baja asistencia de alumnado, en los que podrá estar presente un solo profesional”, añaden.

Asimismo, exponen desde el Principado que “en las unidades que no superen el 50% de la ratio, se contará con un profesional por unidad y un apoyo equivalente a ocho horas por cada tres clases”. “Con carácter general, el número máximo de niños y niñas por aula será de 8 de 0 años (bebés), 13 de un año y 18 de dos años. Por necesidades organizativas, la propuesta de decreto permite crear unidades mixtas que agrupen a menores de distintas edades”, detallan.

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La nueva norma -impulsada con motivo de la puesta en marcha de la red autonómica, pública y gratuita de Les Escuelines/As Escolías- establece que los centros destinados a estas enseñanzas se ubicarán, de forma general, en planta baja. No obstante, se podrá ocupar más de un piso cuando concurran determinadas circunstancias, entre ellas, en zonas de alta densidad de población, suelos en pleno centro urbano o barrios sin locales disponibles para el desarrollo exclusivo en planta baja, o en la rehabilitación de edificios con algún tipo de protección urbanística.

El decreto, que deberá someterse a negociación con la Dirección General de la Función Pública, incluye también los horarios. Así, se establece un máximo de diez horas de actividad diaria de los centros, que deberán estar abiertos, como mínimo, hasta las cuatro de la tarde.

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En cuanto al alumnado, no podrá permanecer en las escuelas más de ocho horas al día, lo que proporcionará cierta flexibilidad a las familias. Además, el horario de apertura y cierre se adaptará a la demanda de, al menos, un 10% del alumnado matriculado. Las unidades serán, con carácter general, a jornada completa, aunque se podrá establecer la media jornada cuando así lo requiera la matrícula existente.

Por otro lado, se mantiene la dotación inicial de tres unidades por centro, si bien podrán existir escuelas con menos clases, en función de las necesidades de puestos escolares o de las características físicas de los edificios.

Respecto a la atención a la diversidad, el alumnado de 0 a 3 años estará supervisado por el Área III del equipo regional, en colaboración con las unidades de atención temprana y los equipos de orientación del sector en el que se encuentre ubicada la escuela. Ese seguimiento servirá para detectar y asesorar en aquellos casos que requieran una respuesta educativa diferente a la ordinaria.

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El decreto incluye también un apartado en el proceso de admisión para reservar un número determinado de plazas para el alumnado que reciba intervención de las unidades de atención temprana dependientes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

En cuanto a la autonomía pedagógica, cada centro seguirá el Programa Educativo y la Programación General Anual (PGA), al igual que ocurre con el resto de etapas.


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