OVIEDO, 3 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social Número 4 de Oviedo ha estimado la demanda de la Tesorería de la Seguridad Social contra la empresa Glovo y declara la existencia de relación laboral de los 150 repartidores que supuestamente fueron contratados como “falsos autónomos”, privándoles de sus derechos laborales trabajadores. La sentencia puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La causa se abrió de oficio por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, tras una actuación de la inspección de trabajo que calificó la relación de trabajo de estos repartidores, desde octubre de 2017 hasta junio de 2018, como una relación laboral sometida al estatuto de los trabajadores.

Los repartidores fueron contratados como autónomos, sin ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Sin embargo, la Seguridad Social consideró que son “falsos autónomos” a los que Glovo “priva” de sus derechos laborales.

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La sentencia sostiene que la relación existente entre los repartidores y la empresa demandada tiene naturaleza laboral; pues concurren las notas de laboralidad y dependencia. Y consta acreditado que Glovo suscribió un seguro de accidente y de responsabilidad civil en los que resultan asegurados los repartidores.

Además, la compensación económica la abona Glovo al repartidor. Esaempresa es quien confecciona las facturas, evidentemente conforme a las tarifas y condiciones fijadas por ella misma y posteriormente se las remite a los repartidores.

Respecto al requisito de ajenidad, de la documental tambiénse desprende que el precio de los servicios prestados, laforma de pago y la remuneración a los repartidores se fijaexclusivamente por esa empresa.

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Existe ajenidad desde el momento en que el repartidor no tiene contacto alguno con el usurario que encarga el producto y difícilmente puede entenderse que sea su mandatario verbal, el usuario decide desde su domicilio encargar que se le traiga un pedido y se conecta a través de la aplicación de público acceso a una plataforma que le informa de las posibilidades de producto de todo tipo que puede encargar.

GEOLOCALIZACIÓN POR GPS

El fallo judicial refleja que la geolocalización por GPS de los repartidores mientras realizaban su actividad, que permite a la empresa a través de la plataforma tanto tener en cuenta la situación del repartidor para asignar pedidos como calcular los kilómetros recorridos en cumplimiento del encargo, es un indicio relevante de dependencia en la medida en que permite el control empresarial en tiempo real del desempeño de la prestación.

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Los repartidores estaban en permanente contacto con la empresa demandada, a través del correo electrónico, del chat y mediante el geolocalizado; la empresa a través del chat facilita soluciones a los problemas planteados, a través del correo electrónico planteaban cuestiones a la empresa sobre dudas, problemas y reclamaciones referidas a horarios, pagos y facturación, la empresa a través del correo se pone en comunicación con los repartidores para concertar citas para selección, formación, facilitarse acceso a plataformas y a documentación explicativa.

Además, el Juzgado prueba la existencia de un sistema de valoración de la actividad de los repartidores denominado sistema de excelencia, resultando que la puntuación de los repartidores determinada por la valoración de la empresa delimitará el orden en la elección de horas de reparto en la selección que se abre los lunes y jueves.


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