OVIEDO, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción nº3 de Oviedo ha archivado la causa contra una empresa dedicada al envasado del vino en Llanera y los tres investigados por una supuesta organización criminal dedicada a la venta de vino ilegal, cuya defensa ha realizado el despacho penalista cántabro Ospina Abogados.

El magistrado apunta en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que “no toda controversia, exige una respuesta penal”,considerando que esta causa no es penal y, en consonancia con la petición de la defensa, procede al archivo de la misma.

El procedimiento se incoó por un atestado instruido por la Guardia Civil-Seprona ante un presunto delito contra la salud pública.

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Según la resolución judicial, “no se ha podido probar que el vino fuera nocivo para la salud”, al margen de que la conducta pueda ser constitutiva de “infracción administrativa”. En ese sentido, se apunta que consta incoado un “expediente sancionador” que culminó con sanción a la empresa con multa de 200 euros por infracción leve por las deficientes condiciones higiénicas de sus instalaciones y con multa de 5.001 euros por infracción grave por la presencia de seis garrafas de cuatro litros de Vermout de 16º sin etiquetado y de origen desconocido, por la presencia de 900 litros de mosto a temperatura ambiente y no presentar la documentación que acreditara la destrucción de los productos desinmovilizados para su destrucción voluntaria.

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También se refiere al principio de intervención mínima que rige el derecho penal, “ya que, no toda controversia, exige una respuesta penal”. “Este principio como ha dispuesto el Tribunal Supremo supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico puesta la apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que deba acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos”, indica.

Así, con fecha del 13 de septiembre se ha procedido decretar el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose a su archivo. El modo de impugnación se fija mediante interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación. La Fiscalía estima procedente el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

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