OVIEDO, 15 (EUROPA PRESS)

El promotor y el titular de una explotación ganadera de Rivadedeva se sentarán este miércoles en el banquillo de los acusados al considerarle la Fiscalía el autor de vertidos de purines a la cueva prehistórica de El Pindal. La vista oral está señalada en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 9.30 horas. Está previsto que continúe el día 19.

El Ministerio Fiscal sostiene que los acusados, el promotor de una explotación ganadera en Ribadedeva, en suelo clasificado por el PGO de Rivadedeva como “suelo no urbanizable de protección de costas”, y su titular, carecen de licencia de la actividad que llevaban desarrollando desde mediados de la década de 1990. De haberse solicitado oportunamente, en la medida en que la ubicación de la estabulación se incardina en el entorno de protección de la Cueva de El Pindal la legislación patrimonial aplicable hubiera impedido su desarrollo, al resultar incompatible con la adecuada conservación del BIC.

La cueva de El Pindal goza de la máxima protección prevista en la normativa vigente, ya que está declarada como Bien de Interés Cultural y se encuentra incluida en la Lista de Patrimonio Mundial desde 2008. Se trata de un área que también goza de protección ambiental, al estar incluida en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental.

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Cree Fiscalía que los acusados se han extralimitado en los usos del suelo en contra de la zonificación o uso urbanístico de terrenos calificados como “suelo no urbanizable de costas”, sin ajustarse a las determinaciones de la licencia municipal concedida el 29 de marzo de 1995 por el Ayuntamiento de Ribadedeva y realizaron obras que han modificado la cuenca del arroyo La Llongar.

Así, construyeron un camino de acceso a los comederos, que ampliaron, generando un terraplén que evita que el arroyo de La Llongar, en caso de crecida, se disperse por toda la vaguada, de forma que concentra su cauce y el arrastre de material contra un sumidero ubicado junto a la explotación y en el área de infiltración directa de la cueva. De ahí que, en caso de inundación, el barrizal concentrado de purines en la zona de comederos se moviliza hacia el punto de escape natural (el sumidero). Así ocurrió en el mes de octubre de 2019, cuando se generó un socavón que supuso la entrada en la cueva de El Pindal de sedimentos.

La explotación concentra una cantidad de purines importante. Asimismo, en épocas de lluvia, cuando se activa el curso de agua subterráneo, se ha apreciado el olor a estiércol, lo que evidencia la conexión entre estos fenómenos exteriores y el interior de la cueva, por otro lado conocidos gracias a los estudios geomorfológicos existentes sobre la misma.

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Los titulares de la explotación incumplieron la orden de suspensión de la actividad decretada por la autoridad municipal el 10 de diciembre de 2019 y desoyeron el requerimiento de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de proceder a la succión del agua concentrada en la charca mediante una cuba, con el fin de evitar un destaponamiento natural que provoque la entrada en tromba a la cueva, continuando su desarrollo hasta, al menos, el mes de febrero de 2021.

El importe de la limpieza, análisis de los daños, ingresos perdidos por el cierre durante dos meses y jornadas de trabajo del personal que tuvo que abandonar sus tareas habituales ascendió a 10.199,32 euros. Los acusados carecen de antecedentes penales.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra el patrimonio histórico; un delito contra la ordenación del territorio; un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y un delito de desobediencia. Por ello solicita que se condene a cada uno de los acusados por el delito contra el patrimonio histórico, a la pena de 1 año y 6 meses de cárcel, debiendo de restaurar el bien dañado o bien indemnizar al Principado de Asturias por el coste de la restauración si la hubiese llevado a cabo.

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Por el delito contra la ordenación del territorio, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para la promoción o construcción por tiempo de 2 años, debiendo de restituir la parcela a su estado original o bien indemnizar al Ayuntamiento por el importe del coste de restauración si la hubiera llevado a cabo.

Por el delito contra los recursos naturales, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros y por el delito de desobediencia, multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros.

Además se reclama que indemnicen conjunta y solidariamente, al Principado de Asturias con 10.199,32 euros en concepto de limpieza, análisis de los daños, ingresos perdidos por el cierre durante dos meses y jornadas de trabajo del personal que tuvo que abandonar sus tareas habituales; con 2.940,30 euros por el coste del informe de análisis químicos y microbiológicos de sedimentos; y por los daños causados en la cueva que, en su caso, se acrediten en ejecución de sentencia.

Y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por los daños causados al arroyo que, en su caso, acredite en ejecución de sentencia. Todo ello, más los intereses legales correspondientes.


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