En el accidente resultaron heridos otros dos agentes y el conductor de un coche que estaba detenido en el dispositivo de vigilancia

OVIEDO, 19 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un repartidor que atropelló mortalmente a un guardia civil en un control a la salida de un túnel en la Autovía Minera en febrero de 2021. En el accidente resultaron heridos otros dos agentes y el conductor de un coche que estaba detenido en el dispositivo de vigilancia, contra el que se estrelló el acusado. La vista oral está señalada para este viernes, 20 de enero, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 09.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 18.00 horas del 1 de febrero de 2021, el acusado, nacido 1972, que trabajaba en aquella fecha como repartidor de paquetería para una empresa dedicada a la venta de complementos médicos metálicos, inició un viaje en Gijón para llevar mercancía a Madrid, conduciendo la furgoneta alquilada.

Al llegar a la autovía AS-I (Autovía Minera), sobre las 18.25 horas, atravesó un túnel, momento en el que comenzó a buscar una emisora de radio. Al no tratarse del vehículo que conducía habitualmente, invirtió más tiempo del acostumbrado en encontrar el dial que quería, instante en el que apartó la vista de la carretera, sin prestar la atención mínima imprescindible para la conducción.

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Por ello, no se percató con la debida antelación de que, a la salida de ese túnel, había establecido un control de la Guardia Civil, perfectamente señalizado. A partir del punto kilométrico 3,400, y con un intervalo de 100 metros, los agentes habían colocado señales verticales sucesivas de limitación de velocidad a 80, 60 y 40 kilómetros por hora, respectivamente, una señal vertical de ‘control de la Guardia Civil’ y de estrechamiento de la calzada y habían instalado conos que vedaban provisionalmente para la circulación el carril izquierdo de los dos que había para el mismo sentido, acompañados de una señal de balizamiento indicando la obligación de tomar el carril derecho.

En el momento en el que salió del túnel la furgoneta conducida por el acusado, los agentes se encontraban junto a otro turismo, al que habían detenido en el control. Así, al salir del túnel, el acusado, por no estar atento a la conducción, no vio el control con la suficiente antelación como para frenar y aminorar la velocidad para evitar estrellarse contra los vehículos que estaban detenidos y realizó una maniobra de evitación, desviándose por el arcén derecho de la calzada.

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No obstante, en el arcén se encontraba el agente AAA, el cual, ante el impacto de la furgoneta, que en ese momento rodaba una velocidad estimada de 85 kilómetros por hora, salió despedido por el aire, para luego caer sobre el parabrisas del propio vehículo y terminar atrapado en sus bajos.

Tras arrollar a este guardia civil, el vehículo que conducía el acusado colisionó con el todoterreno oficial de los agentes que con la violencia del impacto giró en su posición 180º, alcanzando a su vez al agente BBB, que salió proyectado hacia el arcén izquierdo de la vía.

La furgoneta siguió avanzando por la inercia de la velocidad que llevaba y atropelló a un tercer agente, CCC, para finalmente impactar contra el turismo que había sido parado por los guardias civiles en el control y cuyo conductor se hallaba en su interior.

A consecuencia de estaos hechos, se produjeron los siguientes resultados: AAA, guardia civil de 47 años, fallecido. -BBB, guardia civil de 48 años, sufrió lesiones de las que tardó en curar 51 días. Le quedó como secuela limitación de extensión del codo derecho (mueve más de 60 grados). -CCC, de 47 años, sufrió lesiones de las que tardó en curar 57 días. Como secuela le quedó un perjuicio estético escasamente apreciable por ligera desviación nasal.

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La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, párrafos primero y segundo, en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave del 152.1.1º y 2º, todos ellos del Código Penal. Y solicita que se condene al acusado a las siguiente penas: por el delito de homicidio por imprudencia, 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, con pérdida de la vigencia mismo con arreglo al artículo 47 párrafo segundo del código; y multa de 2.880 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 6 meses, por cada uno de los delitos de lesiones. Pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado abone indemnizaciones que superan los 270.000 euros. El pago de esta cantidad, más los intereses legales correspondientes, responderá directamente la aseguradora Caser y, subsidiariamente, la empresa propietaria de la furgoneta que conducía el acusado y la empresa para la que trabajaba en aquella fecha.


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